¿Qué Gastos Se Pueden Deducir en mi Declaración de Impuestos?

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Como bien sabemos en Despacho Contable DF hay cosas que se son deducibles de impuestos y otras no por ello l Servicio de Administración Tributaria (SAT) llamó a los contribuyentes, específicamente a las personas físicas, a preparar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2016, para lo cual ofrece varias facilidades. Recordó que aquellos que acrediten saldo a favor tienen derecho a obtener la devolución del mismo, de manera sencilla y rápida, si utilizan el sistema de declaración de impuestos con información precargada de ingresos y gastos obtenidos y realizados el año pasado.
En Despacho Contable DF se pueden deducir varias cosas, entre las que destacan las cosas personales como son:
-Pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
-Gastos funerarios. Se puede deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfica.
-Primas por seguros de gastos médicos.
-Los pagos por servicios educativos (colegiaturas) de educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o concubino/a y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estas personas no perciban durante el año ingresos iguales o mayores
-Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro.

Para Despacho Contable DF no serán deducibles
-Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros
-Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
-Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios
-Los gastos de representación.
-Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.