Servicios Que No Pagan IVA en México 2022

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En México, existen diversos productos y servicios que están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el objetivo de incentivar el consumo de ciertos productos y la producción de ciertos sectores, pero también con el propósito de garantizar el acceso a ciertos derechos.

Las exenciones de IVA en México son un privilegio contable que otorga el SAT a determinados productos y servicios, de modo que no hay nada de aumento real en los que se enlistan en esta entrada. Los productos y servicios que se encuentran exentos de IVA se encuentran expresamente nombrados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Existen una serie de servicios y productos que están exentas de IVA en México, es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quién lo recibe tanto en el préstamo de servicio como en los productos, de igual forma es  importante mencionar que de todos los impuestos que pagamos mensualmente.

Existen ciertos servicios que están exentos del pago de este impuesto, estos servicios en particular pertenecerían a lo que se llama Tasa Cero la cual no paga e

l impuesto al valor agregado en México 2022.

Actividades y servicios exentas de impuestos 2022

  • Agricultura o ganadería.
  • Pasteurización de leche.
  • Molienda de granos (maíz, trigo, entre otros).
  • Invernaderos hidropónicos.
  • Despepite de algodón.
  • Sacrificio de ganado y aves de corral.
  • Venta de casa-habitación.
  • El suelo.
  • Transporte público terrestre de personas.
  • Servicios de enseñanza.
  • Arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados para casa-habitación.
  • Suministro de agua para uso doméstico.
  • Indemnizaciones de seguros en casos de siniestros.
  • Premios por algún sorteo.
  • Apoyos de becas gubernamentales.

¿Cómo se cobra el IVA?

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Por su parte, el contribuyente deberá pagar la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios.